viernes, 13 de febrero de 2009

Venta de un Bien Depreciado

Pregunta:
Nuestra empresa tiene una camioneta totalmente depreciada razón por la cual la retiramos en libros, pero el vehículo aún seguia operativo, y hace poco la vendimos ¿cuál es el tratamiento contable en este caso?.

Respuesta:
Como 1º premisa, estos activos se encuentran totalmente depreciados, entonces debemos considerar lo dispuesto por el párrafo 67de la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Modificada en 2003), en lo concerniente a la eliminación de este tipo de bienes: El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas:
a) Cuando la entidad se desapropie del mismo; o
b) Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o desapropiación.
Por ende, sólo cuando se cumpla uno de dichos supuestos procederá la baja del activo. En tanto ello no ocurra, continuará como activo de la empresa y se presentará en el Balance General a valor neto "cero". Así por ejemplo, en la oportunidad, que se desapropie del bien, ya sea que lo venda o lo regale, se procederá a retirar en libros cargando a la cuenta 39 Depreciación y Amortización Acumulada y 66. Cargas Excepcionales, 662. Costo neto de enajenación de Activos Fijos, con abono a la cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo; divisionarias específicas.

Como 2º premisa, estos activos se encuentran totalmente depreciados y siguen operativos, debemos considerar que se está frente a un error en la estimación del periodo en que el bien nos generará beneficios futuros. A tal efecto, se deberá examinar cuál es la razón de esa mala estimación. Si fue porque lamentablemente aplicamos los porcentajes máximos tributarios sin atender a los criterios para determinar la vida útil, ello sería un error que deberá ser tratado de conformidad con lo dispuesto por la NIC 8 (Modificada en 2003) Políticas Contables, Cambios en estimaciones contables y errores, la cual señala que se registrará en la cuenta 59 Resultados Acumulados. En consecuencia el asiento para corregir el error sería cargando a la cuenta 39 Depreciación y Amortización Acumulada con abono a la cuenta 59 Resultados Acumulados.

Finalmente, para efectos contables, si se vendió el vehículo se tendría que cargar a la cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas con abono a la cuenta 40 Tributos por Pagar y a la cuenta 76 Ingresos Excepcionales.
Para efectos tributarios, existe la obligación de emitir comprobante de pago, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

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