jueves, 19 de febrero de 2009

Reserva Legal

Pregunta:
No he registrado el asiento contable de la reserva legal correspondiente al ejercicio 2008. Deseo saber si puedo corregir tal error en el presente ejercicio 2009.
Respuesta:
Según el artículo 229º de la Ley General de Sociedades (LGS) la Reserva Legal es una detracción de la Utilidad Distribuible de cada ejercicio después de deducir el impuesto a la renta que se encuentran obligadas a efectuar las sociedades anónimas en un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) hasta llegar a un tope máximo equivalente a la quinta parte del capital.

Sin embargo el hecho que la omisión de ésta reflejará una información financiera no fidedigna, toda vez que la cuenta Resultados Acumulados mostrará un importe que no corresponde al “real”, la LGS no establece ninguna sanción por el incumplimiento de la misma. En consecuencia, la empresa podrá corregir tal error en el ejercicio 2009; modificando su información de acuerdo con lo establecido en la NIC 8: Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables para tal efecto recomendamos realizar el siguiente asiento:
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59 RESULTADOS 59,300.00
ACUMULADOS
591 Utilidades no
Distribuidas
58 RESERVAS 59,300.00
582 Reserva Legal
x/x Por la constitución de la Reserva Legal
del ejercicio 2007
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Cuentas de Cobranza Dudosa

Pregunta:
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que se deberá considerar para las cuentas por cobrar dudosas?.

Respuesta:
Contablemente, el párrafo 58 de la NIC 39 Instrumentos Financieros señala que, una entidad evaluará en cada fecha de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. Asimismo, el párrafo 59 señala sobre la evidencia objetiva que incluye datos observables, que reclaman la atención del tenedor del activo sobre los siguientes eventos: 1) dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; 2) incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal; 3) sea cada vez más probable que el prestatario entre en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera; 4) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras.

Ahora bien, el párrafo 66 de la NIC 39, toda vez que estos activos financieros se miden al costo amortizado (literal a) del párrafo 46 de la NIC 39), el importe de la pérdida por deterioro será la diferencia entre el valor en libros y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. Si bien es cierto existe la posibilidad de reducir directamente el importe en libros del activo, se permite el empleo de una cuenta correctora tal como la que se ha establecido según el Plan Contable General Revisado en esta cuenta 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa.

Entonces, para efectos contables, se cargará a la cuenta 129 Cobranza dudosa con abono a la cuenta 121 Facturas por cobrar, por la reclasificación de las cuentas por cobrar a incobrables, luego, se cargará a la cuenta 68 Provisiones del Ejercicio con abono a la cuenta 19 antes referida.

Tributariamente, el gasto será deducible siempre y cuando cumpla con el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y los literales f) y g) del articulo 21º del Reglamento de la LIR.

viernes, 13 de febrero de 2009

Asociaciones sin fines de lucro

Pregunta:
Somos una asociación educativa sin fines de lucro y por estos días alquilaremos un espacio de nuestro inmueble a terceros para la instalación de un establecimiento comercial. Adicionalmente a esto deseamos realizar la venta de libros educativos a terceros. ¿Cuáles son las contingencias tributarias que se van ha generar producto de dichas operaciones?.
Respuesta:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente a alguno o varios de los fines descritos en el citado inciso (tales como son los educativos), se encontrarán exonerados del Impuesto a la Renta, en la medida que estos (los ingresos) no sean distribuidos directa o indirectamente entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución a cualquiera de los fines contemplados en los mismos.

En el presente caso, si una asociación decide arrendar un espacio de su inmueble a un tercero, se deberá verificar si los ingresos provenientes de dicha actividad (en este caso el servicio de arrendamiento) serán o no destinados a los fines educativos para la que esta fue creada de acuerdo a su estatuto de constitución, de ser destinada a tales fines, dichos ingresos no se encontrarán gravadas con el citado impuesto. Esta posición adoptada concuerda con el criterio vertido en la RTF N° 3237-2-2003 (11.06.2003)
Respecto al IGV, los ingresos o aportes otorgados por los asociados a la asociación se encontrarán inafectos o fuera del ámbito de aplicación del citado impuesto al no calificar como operaciones de venta o de servicios para efectos del citado impuesto. No obstante ello, si los ingresos obtenidos por éstas (las asociaciones)se han generado por la prestación de servicios onerosos, los ingresos obtenidos por dicha actividad se encontrarán gravados con el citado impuesto, al considerarse habitual al realizar la referida actividad comercial, de conformidad con lo regulado en el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV.
Finalmente, si vuestra empresa se dedica a la venta de libros educativos, el hecho de efectuar dicha actividad no enerva el goce del beneficio de exoneración respecto al Impuesto a la Renta, en tanto dichos ingresos sean destinados- como ya lo mencionamos en el segundo párrafo de nuestra respuesta- a los fines para los que ésta fue creada.

Venta de un Bien Depreciado

Pregunta:
Nuestra empresa tiene una camioneta totalmente depreciada razón por la cual la retiramos en libros, pero el vehículo aún seguia operativo, y hace poco la vendimos ¿cuál es el tratamiento contable en este caso?.

Respuesta:
Como 1º premisa, estos activos se encuentran totalmente depreciados, entonces debemos considerar lo dispuesto por el párrafo 67de la NIC 16 Inmuebles, Maquinaria y Equipo (Modificada en 2003), en lo concerniente a la eliminación de este tipo de bienes: El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas:
a) Cuando la entidad se desapropie del mismo; o
b) Cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su uso o desapropiación.
Por ende, sólo cuando se cumpla uno de dichos supuestos procederá la baja del activo. En tanto ello no ocurra, continuará como activo de la empresa y se presentará en el Balance General a valor neto "cero". Así por ejemplo, en la oportunidad, que se desapropie del bien, ya sea que lo venda o lo regale, se procederá a retirar en libros cargando a la cuenta 39 Depreciación y Amortización Acumulada y 66. Cargas Excepcionales, 662. Costo neto de enajenación de Activos Fijos, con abono a la cuenta 33 Inmuebles, Maquinaria y Equipo; divisionarias específicas.

Como 2º premisa, estos activos se encuentran totalmente depreciados y siguen operativos, debemos considerar que se está frente a un error en la estimación del periodo en que el bien nos generará beneficios futuros. A tal efecto, se deberá examinar cuál es la razón de esa mala estimación. Si fue porque lamentablemente aplicamos los porcentajes máximos tributarios sin atender a los criterios para determinar la vida útil, ello sería un error que deberá ser tratado de conformidad con lo dispuesto por la NIC 8 (Modificada en 2003) Políticas Contables, Cambios en estimaciones contables y errores, la cual señala que se registrará en la cuenta 59 Resultados Acumulados. En consecuencia el asiento para corregir el error sería cargando a la cuenta 39 Depreciación y Amortización Acumulada con abono a la cuenta 59 Resultados Acumulados.

Finalmente, para efectos contables, si se vendió el vehículo se tendría que cargar a la cuenta 16 Cuentas por Cobrar Diversas con abono a la cuenta 40 Tributos por Pagar y a la cuenta 76 Ingresos Excepcionales.
Para efectos tributarios, existe la obligación de emitir comprobante de pago, en virtud a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Venta de Bienes Inmuebles

Pregunta:
Hemos construido un local comercial y seis departamentos para su posterior venta a terceros, ¿Cuál es el tratamiento tributario con respecto al IGV y el Impuesto a la Renta?

Solución:
Para efectos del Impuesto a la Renta, si la persona natural va a fectuar la venta de inmuebles como un negocio habitual, el rédito que ésta genere calificará como rentas de tercera categoría de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.La renta bruta se determinará por la diferencia existente entre el ingreso total proveniente de la venta menos el costo computable (costo de construcción ) de los bienes enajenados, mientras que la renta neta será determinada descontando del ingreso bruto las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares si los hubiere de conformidad con el artículo 20º de la citada Ley.

Para efectos del IGV, el artículo 1º inciso d) y el inciso e) del artículo 4º de la Ley de la materia, establece que se encuentra gravada con el citado impuesto la primera venta de inmuebles que realice el constructor, entendiéndose como tal a aquella persona que se dedica de forma habitual a la venta de inmuebles construidos total o parcialmente por un tercero para ella. La habitualidad, conforme lo prevé el artículo 4º de su norma reglamentaria, surgirá cuando el enajenante realice la venta de por lo menos dos inmuebles dentro de un período de 12 meses, debiendose aplicar a partir de la segunda transferencia del inmueble. Cabe mencionar que estos supuestos de habitualidad no se aplicarán y siempre estará gravada con el IGV, la transferencia de inmuebles que hubiesen sido mandados a edificar o edificados total o parcialmente para efecto de su enajenación.

En tal sentido, partiendo de la premisa que la persona natural construye departamentos con la finalidad de venderlos, los ingresos producto de la venta le generarán rentas de tercera categoría afectas al Impuesto a la Renta. Para efectos del IGV, dado que éstos han sido construidos con la finalidad de venderlos la habitualidad será irrelevante puesto que esta persona califica como constructor desde que ha construido los inmuebles con la finalidad de venderlos, siendo ello asi, estará gravada la primera venta de los departamentos construidos.
Para determinar la base del Impuesto en la primera venta de inmuebles, se deberá excluir el valor del terreno el cual representa el 50% del valor total de la transferencia del inmueble.Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º numeral 9 del Reglamento de la Ley del IGV.

lunes, 2 de febrero de 2009

Gastos

Pregunta:
¿Cuáles son los desembolsos considerados como gastos de representación y gastos de personal. Cómo deberá registrar los gastos realizados por el aniversario de la empresa?

Respuesta:
Las retribuciones que la empresa proporciona a los trabajadores a cambio de sus servicios se considera como un beneficio de los trabajadores, considerándose dentro de ellos además de los sueldos y salarios, los beneficios no monetarios a los trabajadores en actividad, tales como entrega de bienes a título gratuito, o parcialmente subvencionados en consecuencia, los desembolsos de esta naturaleza deberán ser considerados como gastos del personal cuenta 62.


Los gastos de representación que están relacionados con los clientes deben ser registrados en la cuenta 63 servicios prestados por terceros utilizando para tal efecto la subdivisionaria 637 denominada "Publicidad, publicaciones, relaciones públicas" la misma que comprende desembolsos por concepto de regalos a los clientes, gastos de hoteles y restaurantes, gastos de representación y otros.

Los gastos realizados por el aniversario de la empresa, se entiende que se trata de gastos de agasajos al personal por dicha celebración. Dado que estos están destinados al personal también serán registrados en la cuenta 62 Cargas el personal, tal como señalamos en el primer párrafo, siendo posible que se aperture una subdivisonaria que identifique que se trata de gastos de agasajos al personal.

Cabe resaltar la importancias de los desembolsos realizados, éstos deberán ser contabilizados de acuerdo a la naturaleza y destino de los mismos, teniendo en cuenta para tal efecto la dinámica de cada una de las cuentas relacionadas con los gastos.

Finalmente le indicamos lo que se define como gastos de representación de acuerdo al inciso m) del art. 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta: "Se consideran gastos de representación propios del giro del negocio: Los gastos efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos. Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes".

Desmedro

Enunciado:
Como se deberá efectuar el asiento contable para considerar una mercadería dañada y cuales serán las contingencias tributarias que se generan al respecto.

Solución:
Bajo la premisa que se trata de mercadería, es decir bienes que se adquieren para ser comercializados, le referimos lo siguiente:
A nivel contable, debe observarse lo dispuesto en el párrafo 28 de la NIC 2 Existencias (Modificada en 2003), la cual señala que, el costo de las existencias puede no ser recuperable si éstas se han dañado, si han devenido parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de mercado han caído; lo que conlleva a castigarlos a su Valor Neto Realizable. En función a ello, dado que se trata de existencias que se comercializan, se tendrá que reconocer un gasto, cargando a la cuenta 68 Provisiones del Ejercicio (685 Desvalorización de existencias) con abono a la cuenta 29 Provisión para Desvalorización de Existencias (291 Mercaderías) por el importe en cuestión.
En el momento, que la empresa proceda a destruir físicamente los bienes, debe registrarse la desaparición de los mismos, cargando a la cuenta 29 con abono a la cuenta 20 Mercaderías.
Para efectos tributarios, ésta provisión será aceptable para la determinación de la Renta Neta Imponible en la oportunidad que se cumpla con lo dispuesto en el literal f) del artículo 37º del TUO de la LIR y su reglamento, literal c) del artículo 21º; es decir en el ejercicio en que se efectué su destrucción ante Notario Publico y se haya comunicado a SUNAT, con una anticipación de 6 días hábiles anteriores a la destrucción.

Retenciones y Percepciones

Pregunta:
¿Cómo se deberá registrar las retenciones y percepciones efectuadas?
Solución:
El Régimen de Percepciones, es un procedimiento implantado por SUNAT, que busca reducir los niveles de incumplimiento tributario, incrementando la recaudación y combatiendo la evasión. Consiste en el cobro adelantado del IGV que será efectuado por los Agentes de Percepción a sus clientes, por aquellas operaciones gravadas con este impuesto.
Para efectos contables, los Agentes de Percepción llevarán como cuenta de control la cuenta 40 Tributos por pagar en la divisionaria 4011.7 Percepciones por pagar (naturaleza acreedora).
Los sujetos que paguen la Percepción, controlaran en la divisionaria 4011.8 Percepciones por aplicar (naturaleza deudora) el crédito por aplicar a que tienen derecho.
En el caso de las Retenciones también tendrán que llevar en una cuenta de control (40 Tributos por pagar en la divisionaria 4011.5 Retenciones por pagar y 4011.6 IGV- Retenido) las retenciones efectuadas por parte del agente de retención y los proveedores, respectivamente.

Venta de Activos Depreciados

Pregunta:
Nuestra empresa desea vender un vehículo totalmente depreciado, ¿deberíamos valorizar el bien de acuerdo al valor de mercado o a través de una tasación?

Respuesta:
El numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta -LIR refiere que la valorización de los bienes que constituyan activos de una empresa deberán efectuarse considerando el valor de mercado. Para ello, se deberá evaluar si el activo a valorizar es un bien cuya comercialización es frecuente en el mercado o no. En el caso que sea un bien que es comercializable frecuentemente en el mercado, deberá considerarse el valor otorgado en transacciones similares; de lo contrario el valor será asignado a través de una tasación.
En el presente caso, el vehículo es un bien que puede ser valorizado de acuerdo al precio fijado en transacciones similares, considerando para ello características similares. Ahora bien, de no ser posible determinar el valor considerando esta modalidad, este se determinará de acuerdo al valor de tasación.
Cabe mencionar que el uso de esta última modalidad no es determinante, pues dado que estamos frente a una transacción frecuente en el mercado es probable su valorización considerando los precios de transacciones similares en el mercado.
Al respecto, le sugerimos revisar la RTF Nº 5759-4-2006, en la cual el Tribunal Fiscal considera el mismo criterio.
En el supuesto que el bien no sea vendido, y éste se encuentre totalmente depreciado ya sea por desuso u obsolecencia, se deberá dar de baja el activo en libros, acreditar y sustentar dicha situación con un informe técnico dictaminado por un profesional competente y colegiado. Ello de conformidad con lo regulado en el artículo 43º de la Ley y el numeral 2 del inciso i) del artículo 2º de su reglamento.

Notas de Crédito II

Pregunta:
Un cliente compró un bien por el cual recibió una factura, posteriormente se le hizo entrega de una nota de crédito la cual indica un descuento en dicho comprobante. ¿Cómo se deberá realizar el registro contable por la nota de crédito?.


Solución:
De acuerdo a las Normas Internacionales de Contabilidad, señalan que el costo de los bienes disminuirá por el monto de los descuentos, rebajas y bonificaciones obtenidas del proveedor; no reconociéndose ingreso.

El párrafo 11 de la NIC 2, señala: El costo de adquisición de las existencias comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
Por lo tanto el asiento contable correspondiente al registro de un descuento comercial, sería el que a continuación se señala:
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42 PROVEEDORES XXX
60 COMPRAS XXX
601 Mercaderías
x/x Por el descuento obtenido s/Fact. Nº
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En cambio, si se tratara de un descuento financiero producido por asuntos financieros (formas de pago) y no por asuntos comerciales (bonificación), se reconocerá un gasto a través de una cuenta de resultados, tal como a continuación se muestra:
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42 PROVEEDORES XXX
77 INGRESOSFINANCIEROS XXX
775 Dscto obtenidopor pronto pago
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