lunes, 2 de febrero de 2009

Desmedro

Enunciado:
Como se deberá efectuar el asiento contable para considerar una mercadería dañada y cuales serán las contingencias tributarias que se generan al respecto.

Solución:
Bajo la premisa que se trata de mercadería, es decir bienes que se adquieren para ser comercializados, le referimos lo siguiente:
A nivel contable, debe observarse lo dispuesto en el párrafo 28 de la NIC 2 Existencias (Modificada en 2003), la cual señala que, el costo de las existencias puede no ser recuperable si éstas se han dañado, si han devenido parcial o totalmente obsoletas, o bien si sus precios de mercado han caído; lo que conlleva a castigarlos a su Valor Neto Realizable. En función a ello, dado que se trata de existencias que se comercializan, se tendrá que reconocer un gasto, cargando a la cuenta 68 Provisiones del Ejercicio (685 Desvalorización de existencias) con abono a la cuenta 29 Provisión para Desvalorización de Existencias (291 Mercaderías) por el importe en cuestión.
En el momento, que la empresa proceda a destruir físicamente los bienes, debe registrarse la desaparición de los mismos, cargando a la cuenta 29 con abono a la cuenta 20 Mercaderías.
Para efectos tributarios, ésta provisión será aceptable para la determinación de la Renta Neta Imponible en la oportunidad que se cumpla con lo dispuesto en el literal f) del artículo 37º del TUO de la LIR y su reglamento, literal c) del artículo 21º; es decir en el ejercicio en que se efectué su destrucción ante Notario Publico y se haya comunicado a SUNAT, con una anticipación de 6 días hábiles anteriores a la destrucción.

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