miércoles, 14 de abril de 2010

OBLIGACIÓN DE LLEVAR REGISTROS

Consulta:
¿Los contribuyentes que realizan operaciones exoneradas con el IGV, también están obligados a llevar Registro de Compras y Ventas?

Respuesta:
El Art. 37° de la LIGV menciona que los contribuyentes están obligados a llevar un registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones de ventas y de compras que realicen.
Entonces, aún cuando el contribuyente esté exonerado del impuesto, seguirá estando obligado a llevar estos registros.

ITAN

Consulta:
Hemos iniciado actividades el 01 de octubre de 2009. El giro de nuestro negocio es la venta de maquinaria industrial, a la fecha no hemos realizado venta alguna, únicamente adquisiciones. El valor de los activos netos al 31 de diciembre es de S/. 3´520,000. ¿Nos encontramos obligados a presentar la declaración y pago del ITAN en el ejercicio 2010?

Respuesta:
Su empresa aún no ha realizado operaciones de venta, y bajo la normativa del ITAN se encunetra exonerada del referido Impuesto, por tal motivo no deberá realizar declaración ni pago por este concepto en el ejercicio 2010. Art. 3° inciso a) de la Ley N0. 28424

INTERESES DEVENGADOS

Pregunta:
¿Los intereses por devengar por un préstamo recibido deben formar parte del activo neto?

Respuesta:
El interés es el costo de usar un dinero, el cual se va realziando a medida que transcurre el tiempo, por lo tanto la expresión "por devengar" presupone que los intereses están calculados sobre las obligaciones asumidas o créditos obtenidos que habrán de vencer en fech posterior al cierre del ejercicio económico.
En consecuencia, en el Balance General se deberá mostrar disminuyendo la cuneta que la generó, de tal manera que se muestre el importe por pagar que tiene realmente a la fecha, es decir, se le excluye del activo y se elimina contra la cuenta del pasivo, no formando parte del activo neto.