jueves, 19 de febrero de 2009

Reserva Legal

Pregunta:
No he registrado el asiento contable de la reserva legal correspondiente al ejercicio 2008. Deseo saber si puedo corregir tal error en el presente ejercicio 2009.
Respuesta:
Según el artículo 229º de la Ley General de Sociedades (LGS) la Reserva Legal es una detracción de la Utilidad Distribuible de cada ejercicio después de deducir el impuesto a la renta que se encuentran obligadas a efectuar las sociedades anónimas en un porcentaje no menor del diez por ciento (10%) hasta llegar a un tope máximo equivalente a la quinta parte del capital.

Sin embargo el hecho que la omisión de ésta reflejará una información financiera no fidedigna, toda vez que la cuenta Resultados Acumulados mostrará un importe que no corresponde al “real”, la LGS no establece ninguna sanción por el incumplimiento de la misma. En consecuencia, la empresa podrá corregir tal error en el ejercicio 2009; modificando su información de acuerdo con lo establecido en la NIC 8: Políticas Contables, cambios en las estimaciones contables para tal efecto recomendamos realizar el siguiente asiento:
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59 RESULTADOS 59,300.00
ACUMULADOS
591 Utilidades no
Distribuidas
58 RESERVAS 59,300.00
582 Reserva Legal
x/x Por la constitución de la Reserva Legal
del ejercicio 2007
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