lunes, 2 de febrero de 2009

Venta de Activos Depreciados

Pregunta:
Nuestra empresa desea vender un vehículo totalmente depreciado, ¿deberíamos valorizar el bien de acuerdo al valor de mercado o a través de una tasación?

Respuesta:
El numeral 3 del artículo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta -LIR refiere que la valorización de los bienes que constituyan activos de una empresa deberán efectuarse considerando el valor de mercado. Para ello, se deberá evaluar si el activo a valorizar es un bien cuya comercialización es frecuente en el mercado o no. En el caso que sea un bien que es comercializable frecuentemente en el mercado, deberá considerarse el valor otorgado en transacciones similares; de lo contrario el valor será asignado a través de una tasación.
En el presente caso, el vehículo es un bien que puede ser valorizado de acuerdo al precio fijado en transacciones similares, considerando para ello características similares. Ahora bien, de no ser posible determinar el valor considerando esta modalidad, este se determinará de acuerdo al valor de tasación.
Cabe mencionar que el uso de esta última modalidad no es determinante, pues dado que estamos frente a una transacción frecuente en el mercado es probable su valorización considerando los precios de transacciones similares en el mercado.
Al respecto, le sugerimos revisar la RTF Nº 5759-4-2006, en la cual el Tribunal Fiscal considera el mismo criterio.
En el supuesto que el bien no sea vendido, y éste se encuentre totalmente depreciado ya sea por desuso u obsolecencia, se deberá dar de baja el activo en libros, acreditar y sustentar dicha situación con un informe técnico dictaminado por un profesional competente y colegiado. Ello de conformidad con lo regulado en el artículo 43º de la Ley y el numeral 2 del inciso i) del artículo 2º de su reglamento.

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