jueves, 19 de febrero de 2009

Cuentas de Cobranza Dudosa

Pregunta:
¿Cuál es el tratamiento contable y tributario que se deberá considerar para las cuentas por cobrar dudosas?.

Respuesta:
Contablemente, el párrafo 58 de la NIC 39 Instrumentos Financieros señala que, una entidad evaluará en cada fecha de balance si existe evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de ellos esté deteriorado. Asimismo, el párrafo 59 señala sobre la evidencia objetiva que incluye datos observables, que reclaman la atención del tenedor del activo sobre los siguientes eventos: 1) dificultades financieras significativas del emisor o del obligado; 2) incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como impagos o retrasos en el pago de los intereses o el principal; 3) sea cada vez más probable que el prestatario entre en una situación concursal o en cualquier otra situación de reorganización financiera; 4) la desaparición de un mercado activo para el activo financiero en cuestión, debido a dificultades financieras.

Ahora bien, el párrafo 66 de la NIC 39, toda vez que estos activos financieros se miden al costo amortizado (literal a) del párrafo 46 de la NIC 39), el importe de la pérdida por deterioro será la diferencia entre el valor en libros y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados descontados con la tasa de interés efectiva original del activo financiero. Si bien es cierto existe la posibilidad de reducir directamente el importe en libros del activo, se permite el empleo de una cuenta correctora tal como la que se ha establecido según el Plan Contable General Revisado en esta cuenta 19 Provisión para Cuentas de Cobranza Dudosa.

Entonces, para efectos contables, se cargará a la cuenta 129 Cobranza dudosa con abono a la cuenta 121 Facturas por cobrar, por la reclasificación de las cuentas por cobrar a incobrables, luego, se cargará a la cuenta 68 Provisiones del Ejercicio con abono a la cuenta 19 antes referida.

Tributariamente, el gasto será deducible siempre y cuando cumpla con el inciso i) del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta y los literales f) y g) del articulo 21º del Reglamento de la LIR.

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