viernes, 13 de febrero de 2009

Asociaciones sin fines de lucro

Pregunta:
Somos una asociación educativa sin fines de lucro y por estos días alquilaremos un espacio de nuestro inmueble a terceros para la instalación de un establecimiento comercial. Adicionalmente a esto deseamos realizar la venta de libros educativos a terceros. ¿Cuáles son las contingencias tributarias que se van ha generar producto de dichas operaciones?.
Respuesta:
De acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, las entidades sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente a alguno o varios de los fines descritos en el citado inciso (tales como son los educativos), se encontrarán exonerados del Impuesto a la Renta, en la medida que estos (los ingresos) no sean distribuidos directa o indirectamente entre los asociados y que en sus estatutos este previsto que su patrimonio se destinará, en caso de disolución a cualquiera de los fines contemplados en los mismos.

En el presente caso, si una asociación decide arrendar un espacio de su inmueble a un tercero, se deberá verificar si los ingresos provenientes de dicha actividad (en este caso el servicio de arrendamiento) serán o no destinados a los fines educativos para la que esta fue creada de acuerdo a su estatuto de constitución, de ser destinada a tales fines, dichos ingresos no se encontrarán gravadas con el citado impuesto. Esta posición adoptada concuerda con el criterio vertido en la RTF N° 3237-2-2003 (11.06.2003)
Respecto al IGV, los ingresos o aportes otorgados por los asociados a la asociación se encontrarán inafectos o fuera del ámbito de aplicación del citado impuesto al no calificar como operaciones de venta o de servicios para efectos del citado impuesto. No obstante ello, si los ingresos obtenidos por éstas (las asociaciones)se han generado por la prestación de servicios onerosos, los ingresos obtenidos por dicha actividad se encontrarán gravados con el citado impuesto, al considerarse habitual al realizar la referida actividad comercial, de conformidad con lo regulado en el tercer párrafo del numeral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV.
Finalmente, si vuestra empresa se dedica a la venta de libros educativos, el hecho de efectuar dicha actividad no enerva el goce del beneficio de exoneración respecto al Impuesto a la Renta, en tanto dichos ingresos sean destinados- como ya lo mencionamos en el segundo párrafo de nuestra respuesta- a los fines para los que ésta fue creada.

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