martes, 23 de diciembre de 2008

Crédito Fiscal por gastos de luz, agua y teléfono

Pregunta:
¿Podemos tomar el crédito fiscal de los recibos por servicios públicos, de un local cuyos recibos están a nombre del propietario, ya que nosotros los cancelamos?.
Respuesta:
El último párrafo del inciso d), numeral 6 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que los recibos emitidos a nombre del propietario del inmueble arrendado se entenderán identificado al arrendatario como usuario de los mismos, siempre que en el contrato de arrendamiento se estipule que "la cesión en uso del inmueble incluye los servicios públicos suministrados en beneficio del bien" y que las firmas de los contratantes estén autenticadas notarialmente.
En el presente caso, ustedes deberán celebrar un contrato de arrendamiento por escrito considerando los lineamientos anteriormente expuestos a efectos de poder sustentar el gasto y/o costo así como ejercer el derecho al crédito fiscal de los comprobantes emitidos a nombre del arrendador como suyos para tales efectos.