martes, 9 de diciembre de 2008

Comprobantes de pago por Servicios Educativos

Enunciado:
En qué momento se debe emitir la boletas de venta por la prestación de servicios educativos, cuya cancelación se realiza utilizando medios de pago?.

Respuesta:

El numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago establece la oportunidad para efectuar la entrega de comprobantes de pago en el caso de operaciones de servicios, ésta surgirá en tres supuestos: a la culminación del servicio, a la percepción de la retribución parcial o total, por el monto que se perciba o en los plazos pactados por las partes, el que ocurra primero.

En consecuencia y suponiendo que el servicio de enseñanza brindado por vuestra empresa es prestado mensualmente y los usuarios retribuyen el mismo a través de depósitos bancarios una vez finalizada la prestación, la obligación de emitir el comprobante de pago (boletas de venta) surgirá en dicho momento (culminación del servicio), independientemente que el pago se realice con posterioridad.