martes, 23 de diciembre de 2008

Descansos por fiestas pascuas

Para conmemorar las fiestas de Navidad, el D. Leg. N° 713 le ha otorgado al 25 de diciembre el carácter de feriado, por lo que los trabajadores deberán descansar y el empleador abonarles la remuneración correspondiente a ese día. Es decir, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios este jueves, debiendo abonarles más bien la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo. De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, dijo, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para los trabajadores cuyo turno se inicia el miércoles 24 y concluye el jueves 25, la ley no considera que se haya trabajado en el feriado, por lo que no les corresponde pago adicional alguno. En el caso del personal cuyo día de descanso semanal obligatorio coincida con el feriado por Navidad, no se generará el derecho a un pago adicional si se descansa normalmente. En cambio, si se requiere que laboren ese día, la empresa deberá abonarle una remuneración por su trabajo, una remuneración por el descanso no gozado y una sobretasa del 100%, lo que significa que ganará un pago triple.En cambio, el viernes 26 no es un día feriado, pero por el DS N° 007-2008-PCM es no laborable recuperable para el sector público. Así, si bien los trabajadores del sector público no laborarán, sí deberán recuperar las horas dejadas de trabajar en la semana entrante o de acuerdo a lo que establezca el titular de cada entidad.