lunes, 8 de diciembre de 2008

Notas de Crédito

Pregunta:
Se puede emitir una Nota de credito para anular una factura que fue girada en un mes anterior a una entidad estatal. La entidad solicitó la emisión de una nueva factura por no tener presupuesto para su cancelación.

Respuesta:
El Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla la posibilidad de la anulación del referido comprobante por los sucesos expuestos, en consecuencia, no es válida la emisión de una nota de crédito para "anular" el comprobante de pago que sustenta una operación que ya se ha efectuado, más aún en el caso servicios, en el que no cabe la posibilidad de anular la misma toda vez que la prestación ya se ha efectuado.

Al respecto el Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 de la Administración Tributaria comparte nuestra opinión.

De otro, lado, en el supuesto que se trate de una venta de bienes, el citado Reglamento en su artículo 10º, contempla la emisión de una nota de crédito para anular el comprobante emitido con anterioridad en el caso que se produzca la devolución del bien entregado.

Sin embargo para el caso de la consulta no podría emitirse una nota de crédito por anulación y proceder a la emisión de una nueva factura si el motivo real es la reprogramación en el pago de la retribución.