lunes, 8 de diciembre de 2008

Exportaciones de Productos Artesanales

Pregunta:
Una persona natural con negocio adquiere productos artesanales (artesanías, cofres, sombreros) para venta en el país y exportación. Nos consulta ¿Cuál es el tratamiento tributario a tener en cuenta respecto a las exportaciones a realizar y que beneficios obtendrá por tales operaciones?
Respuesta:
El artículo 1° del TUO de la Ley del IGV señala que se encuentra gravada con el IGV la venta en el país de bienes muebles. Los artículos mencionados (artesanías, cofres, sombreros) califican como bienes muebles y no se encuentran en la lista del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV para ser considerados como bienes exonerados de dicho impuesto, por lo tanto dichos artículos están sujetos al IGV.
La exportación se considera como una operación afecta al IGV con la tasa del cero por ciento (0%), lo que en términos prácticos le otorga derecho al exportador al crédito fiscal por las compras efectuadas para realizar esas exportaciones. No obstante, dicha venta al exterior está gravada con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, que cuenta con una tasa del 30%, ya que la persona natural con negocio ejerce actividades propiamente empresariales, por lo que el ingreso obtenido (sin la deducción de costo alguno), debe ser incluido para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta del mes en que se vendió el producto.
Para ejercer el beneficio del Saldo a favor del exportador, propio de la actividad exportadora, se debe de cumplir con ciertos requisitos que demuestren la fehaciencia del gasto incurrido. El artículo 6° numeral 1) inciso 3. del Reglamento de Comprobantes de Pago prescribe que las personas naturales o jurídicas se encuentran obligados a emitir liquidaciones de compra por las adquisiciones que efectúen a personas naturales productoras de artesanía, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de R.U.C. El artículo 4° inciso 4.3) del citado Reglamento señala que las liquidaciones de compra permitirán ejercer el derecho al crédito fiscal siempre que el impuesto sea retenido y pagado por el comprador.
Por tanto, si el proveedor no tiene número de R.U.C, debe emitirle una liquidación de compra en la que retenga el 19% por concepto del IGV, y entregar el monto al fisco como máximo al vencimiento de la presentación de la DJ del mes al que corresponda la compra, con el fin de tener derecho al uso del saldo a favor del exportador. En caso el proveedor tenga número de R.U.C, está obligado él a emitirle una factura en la que discrimine el 19% por concepto de IGV.
El saldo a favor del exportador primero se compensa contra el IGV por pagar del mes. En caso se cuente con un remanente, éste se llamará Saldo a favor materia de beneficio y podrá ser usado contra los pagos a cuenta o de regularización del Impuesto a la Renta. En caso se cuente con saldo disponible, podrá usarse contra cualquier otro tributo ingreso del Tesoro Público (derechos arancelarios, ITAN e ISC). Y en caso que después de todas estas deducciones se tenga un monto de crédito no aplicado puede ser devuelto al exportador en la parte que no supere el 19% del monto de las exportaciones del mes.
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