martes, 23 de diciembre de 2008

Trabajadores Mineros

Consulta:
¿A cuánto asciende la remuneración mensual que debe percibir un trabajador minero?

Respuesta:
Los trabajadores mineros, sean empleados u obreros, incluyéndose al personal que labora a través de contratistas y subcontratistas, no podrán percibir una remuneración inferior al Ingreso Mínimo Minero; el cual equivale al monto resultante de aplicar a la RMV una sobretasa del 25%. D.S. Nº. 030-89-TR (06.09.89)