sábado, 10 de enero de 2009

Crédito Deducible y Crédito Fiscal

Pregunta:
¿A que se denomina crédito deducible y crédito fiscal?
Respuesta:
El término de crédito deducible, se usa básicamente para efectos del Impuesto a la Renta, tal como puede apreciarse en el artículo 55º de la LIR, por ejemplo el saldo a favor que se genera por el pago en exceso de los pagos a cuenta que se aplican contra el impuesto anual. Debemos indicar, que este concepto, se genera luego de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta una vez presentada la misma, se genera un crédito, el cual se puede aplicar contra los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Otro tipo de crédito deducible podría ser el caso del ITAN.
El crédito fiscal, es un concepto que se aplica para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV). Éste término, se encuentra regulado en el artículo 18º (requisitos sustanciales) y requisitos formales (artículo 19º). Asimismo, debemos indicar que el crédito fiscal se obtiene de la siguiente forma: IGV de ventas (-) IGV de compras= Crédito Fiscal En otras palabras, al total de ventas se le aplica la tasa del Impuesto, lo que origina un débito fiscal. El contribuyente tiene derecho a un crédito fiscal constituido por el impuesto contenido en las adquisiciones. La diferencia entre el débito y el crédito fiscal es el impuesto a pagar, doctrinariamente se le conoce a este método como Impuesto contra impuesto.

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