sábado, 10 de enero de 2009

Tipo de Cambio para Operaciones en M.E.

Pregunta:
¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para registrar operaciones en moneda extranjera?

Respuesta:
La norma que regula sobre las Diferencias y Tipo de Cambio, es la NIC 21: Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio en la Moneda Extranjera y para efectos tributarios se encuentra regulada en el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34º de su Reglamento.

Sobre el particular, si bien en forma similar ambas normas regulan que las operaciones en moneda extranjera se deben reconocer utilizando el tipo de cambio de la fecha de la transacción (párrafo 21 NIC 21 - Modificada en 2003 y literal a) del artículo 61º del TUO LIR), no se señala en específicamente el tipo de cambio que se debe utilizar. Sin embargo, considerando el principio de prudencia y los tipos de cambio que se utilizan cuando se efectúa el canje de moneda, para el caso de Activos se utiliza el tipo de cambio Compra mientras que para los Pasivos se utiliza el tipo de cambio Venta.
Como consecuencia, los depósitos y notas de abono que se entiende provienen de transacciones que originan ACTIVOS se registrarán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio compra; por el contrario para registrar los cheques girados como consecuencia de la cancelación de obligaciones, así como los cargos en cuenta por diversos conceptos como ITF, mantenimiento de Cta., portes etc., que son consideradas como PASIVO se utiliza el tipo de cambio venta. Para tal efecto se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.