miércoles, 14 de abril de 2010

ITAN

Consulta:
Hemos iniciado actividades el 01 de octubre de 2009. El giro de nuestro negocio es la venta de maquinaria industrial, a la fecha no hemos realizado venta alguna, únicamente adquisiciones. El valor de los activos netos al 31 de diciembre es de S/. 3´520,000. ¿Nos encontramos obligados a presentar la declaración y pago del ITAN en el ejercicio 2010?

Respuesta:
Su empresa aún no ha realizado operaciones de venta, y bajo la normativa del ITAN se encunetra exonerada del referido Impuesto, por tal motivo no deberá realizar declaración ni pago por este concepto en el ejercicio 2010. Art. 3° inciso a) de la Ley N0. 28424

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