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viernes, 20 de marzo de 2009

Adelanto Recibido por la Venta de un Bien

Pregunta:
Hemos girado una factura por concepto de adelanto recibido por la venta de un bien, deseamos saber si es procedente la emisión de una Nota de Crédito para anular dicha factura.

Respuesta:
Según el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), procede emitir la nota de crédito cuando, entre otros supuestos, se efectúe la anulación de una operación realizada con anterioridad; bajo esta premisa, el referido documento modificará el comprobante emitido con anterioridad.
La Nota de Crédito que sustenta la anulación deberá deducir del impuesto bruto correspondiente al mes en que se produjo tal hecho de manera proporcional al importe de la venta o servicio restituido. La anulación de las ventas o de los servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la restitución efectuada, según corresponda. Ello en atención a lo regulado en el inciso b) del artículo 26º del TUO de la Ley del IGV y en concordancia con lo prescrito en el numeral 3 del artículo 7º de su Reglamento.
En el presente caso, partiendo de la premisa que la operación celebrada no llegará a concretarse (pues no se ha efectuado la entrega física del bien), el vendedor o proveedor deberá proceder a restituir al adquirente o usuario el importe entregado por adelantado y emitir al mismo la respectiva nota de crédito anulando la operación y por ende la factura emitida con anterioridad. Dado que se ha facturado únicamente el adelanto, la nota de crédito deberá efectuarse por el importe otorgado en adelanto.

lunes, 8 de diciembre de 2008

Notas de Crédito

Pregunta:
Se puede emitir una Nota de credito para anular una factura que fue girada en un mes anterior a una entidad estatal. La entidad solicitó la emisión de una nueva factura por no tener presupuesto para su cancelación.

Respuesta:
El Reglamento de Comprobantes de Pago no contempla la posibilidad de la anulación del referido comprobante por los sucesos expuestos, en consecuencia, no es válida la emisión de una nota de crédito para "anular" el comprobante de pago que sustenta una operación que ya se ha efectuado, más aún en el caso servicios, en el que no cabe la posibilidad de anular la misma toda vez que la prestación ya se ha efectuado.

Al respecto el Informe Nº 086-2007-SUNAT/2B0000 de la Administración Tributaria comparte nuestra opinión.

De otro, lado, en el supuesto que se trate de una venta de bienes, el citado Reglamento en su artículo 10º, contempla la emisión de una nota de crédito para anular el comprobante emitido con anterioridad en el caso que se produzca la devolución del bien entregado.

Sin embargo para el caso de la consulta no podría emitirse una nota de crédito por anulación y proceder a la emisión de una nueva factura si el motivo real es la reprogramación en el pago de la retribución.