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viernes, 20 de marzo de 2009

Adelanto Recibido por la Venta de un Bien

Pregunta:
Hemos girado una factura por concepto de adelanto recibido por la venta de un bien, deseamos saber si es procedente la emisión de una Nota de Crédito para anular dicha factura.

Respuesta:
Según el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), procede emitir la nota de crédito cuando, entre otros supuestos, se efectúe la anulación de una operación realizada con anterioridad; bajo esta premisa, el referido documento modificará el comprobante emitido con anterioridad.
La Nota de Crédito que sustenta la anulación deberá deducir del impuesto bruto correspondiente al mes en que se produjo tal hecho de manera proporcional al importe de la venta o servicio restituido. La anulación de las ventas o de los servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la restitución efectuada, según corresponda. Ello en atención a lo regulado en el inciso b) del artículo 26º del TUO de la Ley del IGV y en concordancia con lo prescrito en el numeral 3 del artículo 7º de su Reglamento.
En el presente caso, partiendo de la premisa que la operación celebrada no llegará a concretarse (pues no se ha efectuado la entrega física del bien), el vendedor o proveedor deberá proceder a restituir al adquirente o usuario el importe entregado por adelantado y emitir al mismo la respectiva nota de crédito anulando la operación y por ende la factura emitida con anterioridad. Dado que se ha facturado únicamente el adelanto, la nota de crédito deberá efectuarse por el importe otorgado en adelanto.

sábado, 10 de enero de 2009

Crédito Deducible y Crédito Fiscal

Pregunta:
¿A que se denomina crédito deducible y crédito fiscal?
Respuesta:
El término de crédito deducible, se usa básicamente para efectos del Impuesto a la Renta, tal como puede apreciarse en el artículo 55º de la LIR, por ejemplo el saldo a favor que se genera por el pago en exceso de los pagos a cuenta que se aplican contra el impuesto anual. Debemos indicar, que este concepto, se genera luego de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta una vez presentada la misma, se genera un crédito, el cual se puede aplicar contra los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Otro tipo de crédito deducible podría ser el caso del ITAN.
El crédito fiscal, es un concepto que se aplica para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV). Éste término, se encuentra regulado en el artículo 18º (requisitos sustanciales) y requisitos formales (artículo 19º). Asimismo, debemos indicar que el crédito fiscal se obtiene de la siguiente forma: IGV de ventas (-) IGV de compras= Crédito Fiscal En otras palabras, al total de ventas se le aplica la tasa del Impuesto, lo que origina un débito fiscal. El contribuyente tiene derecho a un crédito fiscal constituido por el impuesto contenido en las adquisiciones. La diferencia entre el débito y el crédito fiscal es el impuesto a pagar, doctrinariamente se le conoce a este método como Impuesto contra impuesto.