sábado, 10 de enero de 2009

Crédito Deducible y Crédito Fiscal

Pregunta:
¿A que se denomina crédito deducible y crédito fiscal?
Respuesta:
El término de crédito deducible, se usa básicamente para efectos del Impuesto a la Renta, tal como puede apreciarse en el artículo 55º de la LIR, por ejemplo el saldo a favor que se genera por el pago en exceso de los pagos a cuenta que se aplican contra el impuesto anual. Debemos indicar, que este concepto, se genera luego de presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta una vez presentada la misma, se genera un crédito, el cual se puede aplicar contra los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta. Otro tipo de crédito deducible podría ser el caso del ITAN.
El crédito fiscal, es un concepto que se aplica para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV). Éste término, se encuentra regulado en el artículo 18º (requisitos sustanciales) y requisitos formales (artículo 19º). Asimismo, debemos indicar que el crédito fiscal se obtiene de la siguiente forma: IGV de ventas (-) IGV de compras= Crédito Fiscal En otras palabras, al total de ventas se le aplica la tasa del Impuesto, lo que origina un débito fiscal. El contribuyente tiene derecho a un crédito fiscal constituido por el impuesto contenido en las adquisiciones. La diferencia entre el débito y el crédito fiscal es el impuesto a pagar, doctrinariamente se le conoce a este método como Impuesto contra impuesto.

Tipo de Cambio para Operaciones en M.E.

Pregunta:
¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para registrar operaciones en moneda extranjera?

Respuesta:
La norma que regula sobre las Diferencias y Tipo de Cambio, es la NIC 21: Efectos de las Variaciones en los Tipos de Cambio en la Moneda Extranjera y para efectos tributarios se encuentra regulada en el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta y el artículo 34º de su Reglamento.

Sobre el particular, si bien en forma similar ambas normas regulan que las operaciones en moneda extranjera se deben reconocer utilizando el tipo de cambio de la fecha de la transacción (párrafo 21 NIC 21 - Modificada en 2003 y literal a) del artículo 61º del TUO LIR), no se señala en específicamente el tipo de cambio que se debe utilizar. Sin embargo, considerando el principio de prudencia y los tipos de cambio que se utilizan cuando se efectúa el canje de moneda, para el caso de Activos se utiliza el tipo de cambio Compra mientras que para los Pasivos se utiliza el tipo de cambio Venta.
Como consecuencia, los depósitos y notas de abono que se entiende provienen de transacciones que originan ACTIVOS se registrarán a moneda nacional utilizando el tipo de cambio compra; por el contrario para registrar los cheques girados como consecuencia de la cancelación de obligaciones, así como los cargos en cuenta por diversos conceptos como ITF, mantenimiento de Cta., portes etc., que son consideradas como PASIVO se utiliza el tipo de cambio venta. Para tal efecto se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación.

Mejoras en Inmuebles

Pregunta:
Hemos decidido trasladarnos a un nuevo local, el cual está siendo remodelado. ¿Cuál es el tratamiento contable para los desembolsos incurridos en las mejoras del nuevo local?

Respuesta:
De acuerdo a lo señalado en el párrafo 23 de la NIC 16, la mejora es un desembolso posterior a la adquisición de un activo fijo, que debe reconocerse como un incremento en el valor de un bien cuando sea probable que de los mismos se deriven beneficios económicos futuros adicionales a los evaluados originalmente. En ese sentido solo se reconocen como activo cuando mejoren las condiciones del bien por encima de lo normal de rendimiento hecho originalmente del bien, en la forma de un incremento en la vida útil de un bien.

Una de las formas de reflejar estas mejoras es a través de la modificación de los elementos como es por ejemplo una remodelación, en consecuencia esta debe reconocerse como parte del costo del local registrando estas mejoras en la cuenta 33 Inmuebles maquinarias y equipos.

La depreciación que se debe aplicar estará en función a la vida útil de la mejora incorporada la misma que debe ser evaluada por la empresa de acuerdo a su naturaleza, al uso, al tipo de mejora etc.