viernes, 20 de marzo de 2009

Servicios Educativos

Pregunta:
Señores contadores por favor quisiera saber en qué oportunidad debo emitir el comprobante de pago (boletas de venta) por la prestación de servicios educativos, cuyo depósito fue hecho a través del banco.

Respuesta:
Según el numeral 5 del artículo 5º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), la oportunidad para efectuar la entrega de comprobantes de pago en el caso de operaciones de servicios, surgirá en tres supuestos:
a la culminación del servicio, a la percepción de la retribución parcial o total, por el monto que se perciba o en los plazos pactados por las partes, el que ocurra primero.
Considerando lo anteriormente expuesto, y partiendo del supuesto que el servicio de enseñanza brindado por vuestra empresa es prestado mensualmente y los usuarios proceden al pago de la retribución por el mismo a través de depósitos bancarios una vez culminada la prestación, la obligación de emitir el comprobante de pago (boletas de venta) surgirá en dicho momento (culminación del servicio), independientemente que el pago se realice con posterioridad.

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