viernes, 20 de marzo de 2009

Declarar Cifras o Datos Falsos

Pregunta:
Hemos presentado una solicitud de devolución de retenciones no aplicadas del IGV por un monto de S/. 30, 200 .00 nuevos soles, lo cual nos fue devuelto, pero nos dimos cuenta que no descontamos la devolución solicitada al momento de declarar en el IGV Renta Mensual. ¿Qué implicancias tributarias se generarán?

Respuesta:
En el artículo 6° de la Ley N° 28053 (08.08.2003) se establece que disposiciones cuando se presenta una solicitud de devolución de retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV, el contribuyente no podrá arrastrar el monto cuya devolución solicita contra el impuesto correspondiente a los meses siguientes.

En tal sentido vuestra empresa incurrió en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario por declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o créditos a su favor, siendo aplicable una sanción de multa correspondiente al 50% del monto de retenciones aumentado indebidamente.

De otro lado, lo dispuesto en la cuarta nota sin número de la Tabla I –aplicable a los sujetos ubicados en el Régimen General- las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT, cuando se determinen en función al monto aumentado indebidamente.

Esta sanción se encuentra sujeta a una rebaja del 90% de acuerdo al régimen de incentivos regulado en el artículo 179° del mencionado dispositivo, en la medida que efectúe el pago de la multa en forma voluntaria con la rebaja antes citada, cabe mencionar que la Administración Tributaria se ha pronunciado al respecto a través del Informe N° 300-2005-SUNAT/2B0000 (09.012.2005).

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