viernes, 20 de marzo de 2009

Adelanto Recibido por la Venta de un Bien

Pregunta:
Hemos girado una factura por concepto de adelanto recibido por la venta de un bien, deseamos saber si es procedente la emisión de una Nota de Crédito para anular dicha factura.

Respuesta:
Según el artículo 10º del Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP), procede emitir la nota de crédito cuando, entre otros supuestos, se efectúe la anulación de una operación realizada con anterioridad; bajo esta premisa, el referido documento modificará el comprobante emitido con anterioridad.
La Nota de Crédito que sustenta la anulación deberá deducir del impuesto bruto correspondiente al mes en que se produjo tal hecho de manera proporcional al importe de la venta o servicio restituido. La anulación de las ventas o de los servicios está condicionada a la correspondiente devolución de los bienes y de la restitución efectuada, según corresponda. Ello en atención a lo regulado en el inciso b) del artículo 26º del TUO de la Ley del IGV y en concordancia con lo prescrito en el numeral 3 del artículo 7º de su Reglamento.
En el presente caso, partiendo de la premisa que la operación celebrada no llegará a concretarse (pues no se ha efectuado la entrega física del bien), el vendedor o proveedor deberá proceder a restituir al adquirente o usuario el importe entregado por adelantado y emitir al mismo la respectiva nota de crédito anulando la operación y por ende la factura emitida con anterioridad. Dado que se ha facturado únicamente el adelanto, la nota de crédito deberá efectuarse por el importe otorgado en adelanto.

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